El texto oficial, literal
Reconocimiento de personas
1. El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán intervenir las partes siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
2. En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
En lenguaje claro
El artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se practica el reconocimiento judicial de una persona. La forma de llevarlo a cabo es un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto.
El artículo prevé que, si las circunstancias lo aconsejan, el interrogatorio pueda celebrarse a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal. Las partes podrán intervenir siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia. En su apartado 2, el precepto exige que, en todo caso, se garantice el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se practica el reconocimiento judicial de una persona?
- A través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adapta a las necesidades de cada caso concreto.
- ¿Puede hacerse a puerta cerrada?
- Sí, el interrogatorio podrá practicarse a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal si las circunstancias lo aconsejan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.