El texto oficial, literal
Los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, los Consejos y las Oficinas del Estado no admitirán ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro por los cuales se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sujetos a inscripción, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser inscrito. Si tales derechos hubieran tenido ya acceso al Registro, la inadmisión procederá, cualquiera que sea la persona contra quien se pretenda hacerlos valer ante los Tribunales, Consejos y Oficinas expresados.
Se exceptúa de dicha prohibición la presentación de documentos o escrituras a los efectos fiscales o tributarios.
En los expedientes de expropiación forzosa que se sigan contra el que tenga los bienes en concepto de poseedor no será necesario que éstos tengan tomada razón de dicha situación en el Registro.
En lenguaje claro
El artículo 319 de la Ley Hipotecaria dispone que los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, los Consejos y las Oficinas del Estado no admitirán documentos o escrituras no inscritos en el Registro por los que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sujetos a inscripción, cuando se pretenda hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser inscrito.
Si esos derechos ya tuvieron acceso al Registro, la inadmisión procede frente a cualquier persona contra la que se pretendan hacer valer ante dichos Tribunales, Consejos y Oficinas. El artículo recoge dos salvedades: la presentación de documentos o escrituras a efectos fiscales o tributarios, y los expedientes de expropiación forzosa seguidos contra quien tenga los bienes en concepto de poseedor, en los que no es necesario que esa situación esté tomada en razón en el Registro.
Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos quedan exceptuados de esta prohibición?
- Se exceptúa la presentación de documentos o escrituras a los efectos fiscales o tributarios.
- ¿Se aplica esta regla en los expedientes de expropiación forzosa contra un poseedor?
- No es necesario que los bienes tengan tomada razón de dicha situación en el Registro cuando el expediente de expropiación forzosa se sigue contra quien los tiene en concepto de poseedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.