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Artículo 308 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Modificaciones de la lista definitiva de acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificaciones de la lista definitiva de acreedores

El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:

1.º Cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.

2.º Cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos.

3.º Cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal.

4.º Cuando, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección iniciado después de presentado el informe de la administración concursal o el texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte resolución administrativa que suponga la existencia de un crédito concursal de derecho público.

5.º Cuando, en un proceso penal iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.

6.º Cuando, en un proceso laboral iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.

7.º Cuando, después de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.

En lenguaje claro

El artículo 308 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica en qué situaciones puede modificarse el texto definitivo de la lista de acreedores.

Se puede modificar cuando se estimen recursos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista, cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos, o cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso que afecten a la existencia, al importe, a la clase o a la extinción de un crédito concursal. También cabe la modificación cuando, tras la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección, en un proceso penal o en un proceso laboral se dicte resolución o sentencia de la que resulte la existencia de un crédito concursal. Igualmente, cuando después de presentados los textos definitivos se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, laudo o resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos puede modificarse la lista definitiva de acreedores?
Cuando se estimen recursos contra resoluciones del juez en incidentes de impugnación de la lista, se resuelvan impugnaciones por comunicación extemporánea de créditos, o se dicten resoluciones judiciales, administrativas, penales o laborales que afecten a la existencia, importe, clase o extinción de un crédito concursal.
¿Qué ocurre si un crédito se confirma después de los textos definitivos?
Si tras presentarse los textos definitivos se cumple la condición o contingencia prevista, o el crédito queda reconocido o confirmado por acto administrativo, laudo o resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional conforme a su naturaleza o cuantía, la lista puede modificarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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