El texto oficial, literal
Los Registradores responderán civilmente, en primer lugar, con sus fianzas, y en segundo, con sus demás bienes, de todos los daños y perjuicios que ocasionen:
Primero. Por no asentar en el Diario, no inscribir o no anotar preventivamente en el término señalado en la Ley los títulos que se presenten al Registro.
Segundo. Por error o inexactitud cometidos en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales.
Tercero. Por no cancelar sin fundado motivo alguna inscripción o anotación, u omitir el asiento de alguna nota marginal, en el término correspondiente.
Cuarto. Por cancelar alguna inscripción, anotación preventiva o nota marginal, sin el título y los requisitos que exige esta Ley.
Quinto. Por error u omisión en las certificaciones de inscripción o de libertad de los inmuebles o derechos reales, o por no expedir dichas certificaciones en el término señalado en esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 296 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores responden civilmente de los daños y perjuicios que ocasionen. Esta responsabilidad se cubre primero con sus fianzas y, en segundo lugar, con sus demás bienes.
El artículo enumera cinco situaciones que dan lugar a esa responsabilidad: no asentar en el Diario, no inscribir o no anotar preventivamente los títulos presentados en el término señalado en la Ley; cometer error o inexactitud en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales; no cancelar sin fundado motivo una inscripción o anotación, u omitir el asiento de una nota marginal en el término correspondiente; cancelar inscripciones, anotaciones preventivas o notas marginales sin el título y los requisitos que exige la Ley; y error u omisión en las certificaciones de inscripción o de libertad de los inmuebles o derechos reales, o no expedirlas en el término señalado.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con qué bienes responde el Registrador?
- Responde civilmente en primer lugar con sus fianzas y, en segundo lugar, con sus demás bienes.
- ¿Qué actuaciones generan responsabilidad del Registrador?
- Las cinco conductas que enumera el artículo, relativas a asientos no practicados en plazo, errores o inexactitudes, cancelaciones indebidas u omitidas y errores u omisiones en las certificaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.