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Artículo 292 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 292. La tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.

Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

En lenguaje claro

El artículo 292 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la tutela individual de los derechos del socio en la sociedad de responsabilidad limitada.

Lo que dice el artículo es que, cuando una modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada, deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

El precepto no concreta qué derechos entran en esa categoría ni cómo debe prestarse ese consentimiento. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada cuando una modificación afecta a los derechos individuales de cualquiera de sus socios.
¿Qué se necesita para aprobar la modificación?
Que se adopte con el consentimiento de los socios afectados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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