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Artículo 291 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Nuevas obligaciones de los socios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nuevas obligaciones de los socios

Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

En lenguaje claro

El artículo 291 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios.

La norma establece que, en ese supuesto, la modificación deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados. El artículo no detalla la forma en que debe prestarse ese consentimiento ni qué se considera una «nueva obligación».

Si se encuentra usted en una situación relacionada con la modificación de estatutos sociales y la imposición de nuevas obligaciones, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la modificación de estatutos impone nuevas obligaciones a los socios?
La modificación deberá adoptarse con el consentimiento de los socios afectados.
¿A quién se aplica el artículo 291 de la LSC?
Se aplica cuando una modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios, exigiéndose entonces el consentimiento de los afectados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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