Artículo 281 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Auto de resolución del incidente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 08/07/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-9110.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a281 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-9110 Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 25 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-2076 Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 25 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 56 LRJS — Comunicaciones fuera de la oficina judicial
Qué artículos remiten a este
Artículo 283 LRJS — Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario
Artículo 286 LRJS — Imposibilidad de readmisión del trabajador
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 280 LRJS
El siguiente: artículo 282 LRJS