El texto oficial, literal
Calificación registral
1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.
2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años.
En lenguaje claro
El artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo revisa el Registrador Mercantil las cuentas anuales que una sociedad presenta para su depósito. El Registrador dispone de quince días desde la fecha del asiento de presentación para comprobar, bajo su responsabilidad, tres cosas: que los documentos aportados son los que exige la ley, que están aprobados por la junta general y que llevan las firmas preceptivas.
Si no aprecia defectos, tiene por efectuado el depósito y practica el asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad. Si encuentra defectos, procede conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos, sin que el artículo detalle aquí ese trámite. Además, el Registro Mercantil debe conservar los documentos depositados durante seis años.
Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Registrador para calificar las cuentas?
- Dispone de quince días siguientes a la fecha del asiento de presentación para calificar los documentos bajo su responsabilidad.
- ¿Cuánto tiempo se guardan las cuentas en el Registro Mercantil?
- El Registro Mercantil debe conservar los documentos depositados durante un plazo de seis años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.