Artículo 247 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3439.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a247 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
[Artículo 624 CP](/articulos/624-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 246 CP
El siguiente: artículo 248 CP