El texto oficial, literal
Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán con toda claridad:
1.º La especie de certificación que con arreglo al artículo 223 se exija, y si ha de ser literal o en relación.
2.º Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que se trate.
3.º El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 229 LH tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 20/03/1946 al 04/05/2010 · redacción original
Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los Jueces o Tribunales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán con toda claridad:
Primero. La especie de certificación que con arreglo al artículo doscientos veintitrés se exija, y si ha de ser literal o en relación.
Segundo. Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación, basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que se trate.
Tercero. El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 28/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5010-2017
…solo constarían en relación a la petición que hiciera el propio peticionario y no con respecto a terceros- también sería ilógico porque los arts. 222, 229, 232 y 235 LH y los arts. 332 y 336 RH “prevén la publicidad literal y además porque se demuestra que no es así en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.