El texto oficial, literal
Presunciones absolutas de perjuicio
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.
En lenguaje claro
El artículo 227 de la Ley Concursal regula las «presunciones absolutas de perjuicio». Según su texto, el perjuicio patrimonial se presume sin admitir prueba en contrario en determinados actos, lo que significa que no se puede discutir aportando pruebas en contra.
El artículo señala dos supuestos. El primero son los actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso. El segundo son los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real. El artículo no define qué debe entenderse por «liberalidades de uso» ni por «garantía real».
Para saber cómo le afecta este artículo en su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actos se consideran perjudiciales sin admitir prueba en contra?
- Los actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y los pagos o extinciones de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso.
- ¿Hay alguna excepción para los pagos de obligaciones de vencimiento posterior?
- Sí, se exceptúan los casos en que la obligación contase con garantía real.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.