El texto oficial, literal
Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.
1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.
4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.
En lenguaje claro
El artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 trata de la integración de las personas inmigrantes en España. Encomienda a los poderes públicos promover esa integración en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas, con el único límite del respeto a la Constitución y a la ley.
Las Administraciones Públicas deben incorporar la integración como objetivo transversal a todas sus políticas y servicios, promoviendo la participación económica, social, cultural y política en condiciones de igualdad de trato. El texto menciona acciones formativas sobre valores constitucionales y estatutarios, valores de la Unión Europea, derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como medidas para la incorporación al sistema educativo, la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo.
Además, prevé la cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos, en el marco de un plan estratégico plurianual, así como programas de acción bienales acordados en la Conferencia Sectorial de Inmigración y financiados con un fondo estatal. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde promover la integración según el artículo?
- A los poderes públicos y a las Administraciones Públicas, que deben incorporar la integración como objetivo transversal a todas las políticas y servicios públicos.
- ¿Qué medidas específicas menciona el artículo para favorecer la integración?
- La incorporación al sistema educativo, garantizando la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.