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EXT Extranjería

Artículo 2 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.

1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.

2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración.

4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo.

En lenguaje claro

El artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 trata de la integración de las personas inmigrantes en España. Encomienda a los poderes públicos promover esa integración en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas, con el único límite del respeto a la Constitución y a la ley.

Las Administraciones Públicas deben incorporar la integración como objetivo transversal a todas sus políticas y servicios, promoviendo la participación económica, social, cultural y política en condiciones de igualdad de trato. El texto menciona acciones formativas sobre valores constitucionales y estatutarios, valores de la Unión Europea, derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como medidas para la incorporación al sistema educativo, la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo.

Además, prevé la cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos, en el marco de un plan estratégico plurianual, así como programas de acción bienales acordados en la Conferencia Sectorial de Inmigración y financiados con un fondo estatal. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde promover la integración según el artículo?
A los poderes públicos y a las Administraciones Públicas, que deben incorporar la integración como objetivo transversal a todas las políticas y servicios públicos.
¿Qué medidas específicas menciona el artículo para favorecer la integración?
La incorporación al sistema educativo, garantizando la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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