El texto oficial, literal
Artículo 2º.
El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal comenzará a regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes:
1.ª Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud del Real Decreto de 22 de junio del propio año.
2.ª Se aplicará y regirá desde el 15 de octubre próximo en la parte referente a la formación de los sumarios, comprendida desde el título IV del libro II hasta el art. 622 del título XI del mismo libro.
3.ª Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre próximo continuarán sustanciándose con arreglo a las disposiciones del procedimiento vigente en la actualidad.
4.ª Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado al período de calificación, podrán sustanciarse con arreglo a las disposiciones del nuevo Código si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.
Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 15 de octubre próximo hará comparecer a su presencia a todos los procesados, acompañados de sus defensores. Si aún no los tuvieren, se les nombrará de oficio para la comparecencia. Ésta se hará constar en la causa por medio de acta.
5.ª Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre próximo, y las que se refiere la regla anterior, alcancen el estado de conclusión del sumario antes de que se hayan constituido las nuevas Audiencias de lo criminal, se suspenderán en tal estado en los Juzgados que de ellas entiendan, debiendo remitirlas a dichas Audiencias en el mismo día en que éstas se constituyan.
6.ª Las Salas de lo Criminal de las actuales Audiencias conocerán, en tanto que se constituyan las nuevas, de los recursos que se entablen en los sumarios instruidos o continuados con sujeción a los preceptos de la nueva Ley.
Los Jueces de primera instancia se considerarán desde luego como Jueces instructores en las causas que se ajusten al nuevo procedimiento.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 171/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 5382-2019
…judicial efectiva (art. 24 CE). Se afirma que el auto de procesamiento pone de relieve que el magistrado instructor ha orillado lo establecido en el artículo 2 LECrim, al no consignar las circunstancias favorables a los investigados, limitándose a establecer en el…
STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020
…objetiva de la verdad, conforme al que ha de indagar, consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo (art. 2 LECrim), en el que se encarna y orienta materialmente el sentido teleológico de la exigencia de…
STC 106/2021 ↗, de 11 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 1407-2020
…instructor en su labor de indagación de los hechos no haya consignado y apreciado las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo (art. 2 LECrim)’”. Para finalizar señalando que “se trata de una expresión aislada que no se ha visto reiterada o…
STC 91/2021 ↗, de 22 de abril de 2021 · Recurso de amparo 1403-2020
…instructor en su labor de indagación de los hechos no haya consignado y apreciado las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo (art. 2 LECrim)’ […] Para finalizar señalando que ‘se trata de una expresión aislada que no se ha visto reiterada o…
STC 27/2019 ↗, de 26 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 4706-2018
…Se afirma que el auto de procesamiento pone de relieve que, al desempeñar su tarea, el magistrado instructor ha orillado lo establecido en el artículo 2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) dado que no ha consignado las circunstancias favorables a los…
STC 26/2006 ↗, de 30 de enero de 2006 · Recursos de amparo 623-2004, 958-2004, 1311-2004 (acumulados)
…argumentos anteriormente desarrollados). 3) A la tutela judicial efectiva (al socaire de cuya queja se aduce la eventual inconstitucionalidad del art. 849, 1 y 2, LECrim y su interpretación con relación con el art. 741 del mismo cuerpo legal) por no proceder el Tribunal…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.