Artículo 15 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Los suministradores de productos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
3. Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
De dónde sale
- — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- — Esta redacción rige desde el 06/05/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-21567.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a15 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 14 LOE
El siguiente: artículo 16 LOE