El texto oficial, literal
Los suministradores de productos
1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
3. Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
En lenguaje claro
El artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) indica quiénes son los suministradores de productos. Se incluye en esta categoría a fabricantes, almacenistas, importadores y vendedores de productos de construcción.
El propio artículo señala qué se entiende por producto de construcción: aquel fabricado para incorporarse de forma permanente a una obra, incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o partes de ellas, estén terminadas o en proceso de ejecución.
Además, el artículo fija dos obligaciones para el suministrador. Primera, realizar las entregas conforme a las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. Segunda, facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento y las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada. Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién se considera suministrador de productos según la LOE?
- Se consideran suministradores los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
- ¿Qué debe entregar el suministrador junto con el producto?
- Cuando proceda, debe facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento y las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.