Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 127 octies Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 127 octies · CP

1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.

2. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.

3. Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente.

En lenguaje claro

El artículo 127 octies del Código Penal regula qué puede hacer la justicia con los bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con un delito, a fin de garantizar la efectividad del decomiso.

En su primer apartado permite que la autoridad judicial los aprehenda o embargue y los deje en depósito desde las primeras diligencias. En el segundo, atribuye al juez o tribunal la decisión sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El tercer apartado indica que, cuando el decomiso es firme, los bienes, instrumentos y ganancias se adjudican al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente, salvo que deban destinarse al pago de indemnizaciones a las víctimas. El artículo no detalla cuál es ese destino concreto. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se pueden embargar los bienes?
Según el artículo, pueden ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
¿A quién se adjudican los bienes decomisados?
Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme se adjudican al Estado, salvo que deban destinarse al pago de indemnizaciones a las víctimas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO