El texto oficial, literal
Reparación y servicios posventa
1. El productor garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público así como la del resto de servicios aparejados, debiéndose diferenciar en la factura los diferentes conceptos.
3. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al empresario para su reparación prescribirá un año después del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un bien para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.
En lenguaje claro
El artículo 127 bis regula obligaciones del productor y del empresario en relación con el servicio posventa y las reparaciones.
El productor debe garantizar un servicio técnico adecuado y la disponibilidad de repuestos durante un plazo mínimo de diez años desde que el bien deja de fabricarse. Se prohíbe incrementar el precio de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones. La lista de precios de los repuestos y del resto de servicios aparejados debe estar a disposición del público, y la factura debe diferenciar los distintos conceptos. La acción o derecho de recuperación del bien entregado por el consumidor al empresario para su reparación prescribe, es decir, se extingue, un año después del momento de la entrega. El artículo remite a desarrollo reglamentario para fijar los datos que deberá hacer constar el empresario al recibir el bien y las formas de acreditar esa entrega.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tiene que haber repuestos de un producto?
- El productor debe garantizar la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar un aparato que dejé a reparar?
- La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados para su reparación prescribe un año después del momento de la entrega.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.