Artículo 12 · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.
Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de las demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización.
De dónde sale
- — Norma: Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- — Esta redacción rige desde el 16/06/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2019-3814.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1 ↗)#a12
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2019-3814#df Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo., entra en vigor el 16 de junio de 2019, según determina la disposición final 16 de la citada Ley. Redacción anterior: "En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por hipoteca a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en caso de calificación registral favorable de las cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización." Ref. BOE-A-2019-3814#df Se modifica, con efectos de 16 de junio de 2019, por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-21086 Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 2 LH](/articulos/2-lh)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 11 LH
El siguiente: artículo 13 LH