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Artículo 117 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la finca hipotecada se deteriorare, disminuyendo de valor, por dolo, culpa o voluntad del dueño, podrá el acreedor hipotecario solicitar del Juez de Primera Instancia del partido en que esté situada la finca, que le admita justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y fundado el temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia mandando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.

Si después insistiere el propietario en el abuso, dictará el Juez nueva providencia poniendo el inmueble en administración judicial.

En todos estos casos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos setecientos veinte y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 117 de la Ley Hipotecaria se aplica cuando la finca hipotecada se deteriora y disminuye de valor por dolo, culpa o voluntad del dueño. En esos casos, el acreedor hipotecario puede acudir al Juez de Primera Instancia del partido donde se encuentra la finca y pedir que se admita una justificación de esos hechos.

Si de esa justificación resulta su exactitud y existe un temor fundado de que la hipoteca sea insuficiente, el juez dictará una providencia obligando al propietario a hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño.

Si el propietario insiste en ese abuso, el juez dictará una nueva providencia poniendo el inmueble en administración judicial. El propio artículo indica que estas actuaciones se tramitan conforme al procedimiento de los artículos 720 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin detallar aquí su contenido. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede actuar el acreedor hipotecario según el artículo 117?
Cuando la finca hipotecada se deteriora y disminuye de valor por dolo, culpa o voluntad del dueño.
¿Qué ocurre si el propietario insiste en el abuso tras la primera providencia?
El juez dictará una nueva providencia poniendo el inmueble en administración judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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