El texto oficial, literal
Artículo 114. Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España.
1. El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se refiere este capítulo habilita para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo, durante los tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero.
Durante dicho plazo de tres meses deberá producirse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.
2. En caso de que en base a un instrumento internacional de Seguridad Social aplicable el trabajador continúe sujeto a la legislación de su país de origen sobre la materia, la eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios se producirá en el momento de la entrada legal del trabajador en España durante la vigencia del visado.
3. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
En lenguaje claro
Este artículo regula el visado de residencia y trabajo en los supuestos de prestaciones transnacionales de servicios a los que se refiere el capítulo en el que se integra.
El visado habilita para entrar y permanecer en España durante un máximo de tres meses. Durante los tres meses posteriores a la entrada legal, el trabajador debe iniciar la actividad laboral para la que fue autorizado y producirse su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, alta que dota de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.
Si, en virtud de un instrumento internacional de Seguridad Social, el trabajador continúa sujeto a la legislación de su país de origen, la autorización surte efecto en el momento de su entrada legal en España durante la vigencia del visado. Cuando la autorización tenga una vigencia superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
- Un mes desde la fecha de eficacia de la autorización, siempre que esta tenga una vigencia superior a seis meses. Debe solicitarse personalmente ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes.
- ¿Cuándo tengo que darme de alta en la Seguridad Social?
- Dentro de los tres meses posteriores a la entrada legal en España. Ese alta dota de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.