Artículo 108 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Orden jurisdiccional. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2007, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2006-20764.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a108 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 28 LIRPF — Reglas generales de cálculo del rendimiento neto
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 107 LIRPF