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FIS Fiscal y tributario

Artículo 108 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Orden jurisdiccional. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Orden jurisdiccional

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 108 de la Ley del IRPF señala que la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para dirimir las controversias que puedan surgir en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Antes de acudir a esa jurisdicción, el artículo exige agotar la vía económico-administrativa. Esto se aplica a las controversias, tanto de hecho como de derecho, entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios.

Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué orden jurisdiccional resuelve los conflictos a que se refiere esta Ley?
La jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho entre la Administración tributaria y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios.
¿Hay que hacer algo antes de acudir a esa jurisdicción?
Sí. El artículo exige agotar previamente la vía económico-administrativa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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