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FIS Fiscal y tributario

Artículo 107 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Infracciones y sanciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Infracciones y sanciones

Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 107 de la Ley del IRPF se ocupa de las infracciones y sanciones relacionadas con este impuesto. Lo que dice es breve: las infracciones tributarias en el IRPF se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El propio artículo añade que esa remisión se aplica «sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley». El artículo no detalla cuáles son esas especialidades ni qué dice la Ley General Tributaria.

Para saber cómo le afecta una posible infracción en su caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a las infracciones del IRPF?
Se remite a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para calificar y sancionar las infracciones tributarias de este impuesto.
¿Hay reglas especiales dentro de la propia Ley del IRPF?
El artículo señala que la remisión a la Ley General Tributaria se hace sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley, pero no las detalla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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