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Artículo 1074 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

En lenguaje claro

El artículo 1074 del Código Civil permite que las particiones sean rescindidas por causa de lesión en más de la cuarta parte.

Para apreciar esa lesión, el artículo indica que se atiende al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas. El artículo no detalla qué debe entenderse exactamente por lesión ni el procedimiento para ejercitar la acción.

Este resumen es solo informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si usted cree que una partición le ha perjudicado, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden rescindirse las particiones según este artículo?
Cuando exista lesión en más de la cuarta parte.
¿Qué valor se tiene en cuenta para apreciar la lesión?
Se atiende al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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