El texto oficial, literal
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 105 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/07/2015 al 10/04/2026 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 01/07/2015 · redacción original
Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 81/1999 ↗, de 10 de mayo de 1999 · Recurso de amparo 673-1995
…Ministerio Fiscal, que representa los intereses generales y que está obligado a acusar si conoce de la existencia de algún delito (art. 124 C.E. y art. 105 L.E.Crim.); la del acusador particular, que defiende los intereses del ofendido por delitos perseguibles de…
STC 104/1986 ↗, de 17 de julio de 1986 · Recurso de amparo 909-1985
…consiguiente, en tales supuestos, y entre ellos hay que situar el caso presente, «no existe ya la reserva exclusiva de la acción a que se refiere el art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». En consecuencia, el Ministerio Fiscal pudo hacer lo que hizo, esto…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.