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FIS Fiscal y tributario

Artículo 103 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Clases de prorrata y criterios de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de prorrata y criterios de aplicación

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 103 LIVA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/1993 al 01/01/2015 · redacción original

    Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

    La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

    Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

    2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

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