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FIS Fiscal y tributario

Artículo 102 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Regla de prorrata. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2006-5691.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a102 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2006-5691 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo.. Ref. BOE-A-1997-28053 Se modifica el apartado 1 por el art. 6.15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 9 LIVA — Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 101 LIVA

El siguiente: artículo 103 LIVA