Artículo 98 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Nacimiento del derecho a deducir. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.
(Derogado)
Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.
Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.
Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12329.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a98 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12329 Se añade el apartado 5 por el art. 1.24 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2007-22295 Se deroga el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.. Ref. BOE-A-1994-28968 Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 5 LIVA — Concepto de empresario o profesional
Artículo 146 LIVA — Deducciones
Artículo 147 LIVA — Supuesto de no aplicación del régimen especial
Qué artículos remiten a este
Artículo 99 LIVA — Ejercicio del derecho a la deducción
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 97 LIVA
El siguiente: artículo 99 LIVA