El texto oficial, literal
Artículo 97. Título.
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
En lenguaje claro
El artículo 97 de la Ley 39/2015 regula la ejecución material de resoluciones que afectan a los derechos de un particular.
En su primer apartado establece que la Administración no iniciará ninguna actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares sin que previamente se haya adoptado la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
El segundo apartado dispone que el órgano que ordene un acto de ejecución material está obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice esa actuación administrativa. Si se encuentra en esta situación, conviene que consulte a un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede la Administración ejecutar algo sin una resolución previa?
- No. El artículo prohíbe iniciar actuaciones materiales de ejecución que limiten derechos de los particulares sin que antes se haya adoptado la resolución que sirva de fundamento jurídico.
- ¿Tienen que avisarme antes de ejecutar una resolución?
- Sí. El órgano que ordene el acto de ejecución material está obligado a notificar al particular interesado la resolución que autoriza esa actuación administrativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.