Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 96 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

2. Son medidas privativas de libertad:

1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.

2.ª El internamiento en centro de deshabituación.

3.ª El internamiento en centro educativo especial.

3. Son medidas no privativas de libertad:

1.ª) La inhabilitación profesional.

2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

3.ª) La libertad vigilada

4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 96 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

    2. Son medidas privativas de libertad:

    1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.

    2.ª El internamiento en centro de deshabituación.

    3.ª El internamiento en centro educativo especial.

    3. Son medidas no privativas de libertad:

    1.ª La inhabilitación profesional.

    2.ª La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

    3.ª La obligación de residir en un lugar determinado.

    4.ª La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.

    5.ª La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.

    6.ª La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

    7.ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    8.ª La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    9.ª La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    10.ª La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    11.ª La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.

    12.ª El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

    2. Son medidas privativas de libertad:

    1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.

    2.ª El internamiento en centro de deshabituación.

    3.ª El internamiento en centro educativo especial.

    3. Son medidas no privativas de libertad:

    1.ª La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares.

    2.ª La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    3.ª La privación de licencia o del permiso de armas.

    4.ª La inhabilitación profesional.

    5.ª La expulsión del territorio nacional, de extranjeros no residentes legalmente en España.

    6.ª Las demás previstas en el artículo 105 de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2010. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 80/2019 ↗, de 17 de junio de 2019 · Recursos de amparo 6438-2016, 6496-2016 (acumulados)

    …de persecución universal de las infracciones graves establecidas en el IV Convenio de Ginebra, incorporado al ordenamiento español en virtud del art. 96.1 del Código penal y, de otra parte, (ii) en la aplicación judicial de la ley, que al acordar el…

  • STC 124/2010 ↗, de 29 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 3278-2006

    …que se integra, en el desarrollo legislativo dado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dentro de las privativas de libertad del art. 96.2 CP, privación de libertad que aparece definida en cuanto a su alcance, forma y límites en los preceptos…

  • STC 60/2010 ↗, de 7 de octubre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 8821-2005

    …tiene una función de pura protección subjetiva de la víctima cuando se impone como medida cautelar (art. 544 bis LECrim) o como medida de seguridad (art. 96.3.9 CP), puesto que en estos casos la prohibición sólo puede acordarse motivadamente si el órgano judicial…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO