El texto oficial, literal
Derechos del socio
En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
En lenguaje claro
El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital recoge el catálogo mínimo de derechos que corresponden al socio. Estos derechos se reconocen en los términos que la propia ley establece y salvo los casos que ella misma prevea.
El precepto enumera cuatro grupos de derechos. En primer lugar, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. En segundo lugar, el derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, o de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones. En tercer lugar, el derecho a asistir y votar en las juntas generales, así como a impugnar los acuerdos sociales. Y, por último, el derecho de información.
Para aplicar estos derechos a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos tiene como mínimo un socio en una sociedad de capital?
- Participar en las ganancias y en el patrimonio de liquidación, el derecho de asunción o suscripción preferente, asistir y votar en las juntas e impugnar acuerdos, y el derecho de información.
- ¿Estos derechos del socio son absolutos?
- No. El artículo señala que se reconocen en los términos establecidos en la propia ley y salvo los casos previstos en ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.