El texto oficial, literal
Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:
1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.
2.º Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.
3.º Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.
4.º Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.
5.º El fallo.
En lenguaje claro
El artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece cómo deben redactarse las sentencias. Fija el orden y los apartados que debe contener el documento.
La sentencia se divide en cinco partes. Primero, un encabezamiento con la fecha, el delito, los nombres de recurrentes, procesados y acusadores particulares, el tribunal de donde procede, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el magistrado ponente. Segundo, los antecedentes de hecho, donde se transcriben literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido (salvo los de manifiesta impertinencia) y la parte dispositiva de la misma resolución. Tercero, la relación de los motivos de casación alegados por las partes. Cuarto, los fundamentos de derecho, consignados separadamente. Y quinto, el fallo.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué partes debe tener una sentencia según el artículo 900 LECrim?
- Cinco: encabezamiento, antecedentes de hecho, motivos de casación, fundamentos de derecho y fallo.
- ¿Qué hechos se transcriben en los antecedentes?
- Se transcriben literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido y su parte dispositiva, excepto los de manifiesta impertinencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.