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SUC Sucesiones

Artículo 87 bis Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 87 bis · RISD

Art. 87 bis. Regulación de los medios de acreditación de la presentación y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de este impuesto, la presentación ante la oficina gestora competente de la autoliquidación junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, el pago de dicho impuesto, o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en la normativa reguladora del mismo, por cualquiera de los siguientes:

a) Certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación.

b) Cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

En lenguaje claro

El artículo 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula los medios de acreditación de la presentación y, en su caso, del pago de este impuesto ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar ante la Administración Tributaria del Estado.

El texto indica que, además de los medios ya previstos en la normativa del impuesto, la presentación de la autoliquidación junto con los documentos que contengan los actos o contratos sujetos, así como el pago, la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se pueden acreditar por dos vías. La primera es una certificación expedida por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe contener todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación. La segunda es cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que deban tributar ante la Administración Tributaria del Estado.
¿Qué debe contener la certificación de la Agencia Tributaria?
Todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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