Artículo 843 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art843
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera Se modifica por la disposición final 1.71 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-1981-11198 Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo..
Qué artículos remiten a este
[Artículo 1056 CC](/articulos/1056-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 842 CC
El siguiente: artículo 844 CC