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Artículo 817 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Pago del deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago del deudor

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 817 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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