Artículo 812 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Casos en que procede el proceso monitorio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 31/10/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15937.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a812 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-15937 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.36 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 15.371 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24625 Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 813 LEC — Competencia
Artículo 814 LEC — Petición inicial del procedimiento monitorio
Artículo 815 LEC — Admisión de la petición y requerimiento de pago
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 811 LEC
El siguiente: artículo 813 LEC