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Artículo 806 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de aplicación

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 21/2012 ↗, de 16 de febrero de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 5394-2006

    …ventilarse en juicios de diferente tipo, lo que en el caso resulta de los arts. 249.2 y 251.2 y 3.6; por último, destaca el órgano proponente, el art. 806 LEC establece expresamente el procedimiento para la liquidación de regímenes matrimoniales que comportan la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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