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Artículo 80 ter Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Competencia, legitimación y postulación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia, legitimación y postulación

1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante.

En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.

2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información.

Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.

3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.

4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.

En lenguaje claro

El artículo 80 ter de la Ley 15/2015 regula tres aspectos del expediente: el juzgado competente, la legitimación y la postulación.

En cuanto al juzgado competente, lo es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada. Si fueran varios lugares, el solicitante puede elegir cualquiera de ellos. En su defecto, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante. Pueden promover el expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información. También ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona, y que será siempre parte en el expediente.

Para la promoción e intervención no es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador, y en la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud. Para valorar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para este expediente?
El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos; si fueron varios, el que elija el solicitante, y en su defecto el de su domicilio.
¿Hace falta abogado y procurador para promover este expediente?
No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador, y en la Oficina Judicial existen impresos normalizados para formular la solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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