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LAB Laboral

Artículo 8 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de inclusión múltiple obligatoria

1. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.

2. Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos regímenes.

En lenguaje claro

El artículo 8 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas, por el mismo trabajo y con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.

El artículo añade que, si existen sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta ley propios de determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en el régimen especial que corresponda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de esos grupos en el campo de aplicación de dichos regímenes.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar obligado a cotizar en dos sistemas por el mismo trabajo?
No. El artículo prohíbe que una misma persona esté incluida de forma obligatoria, por el mismo trabajo, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué pasa con los sistemas de previsión propios de ciertos grupos profesionales?
Si resulta obligatoria la inclusión de esos grupos en el Régimen General o en un régimen especial, dichos sistemas se integrarán en el que proceda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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