El texto oficial, literal
Legitimación pasiva
En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
En lenguaje claro
El artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala quién debe figurar como parte demandada en los procesos a que se refiere su capítulo sobre filiación.
La norma distingue dos situaciones. Si se pide la determinación de la filiación, serán demandadas las personas a las que en la demanda se les atribuya la condición de progenitor o de hijo, siempre que no sean quienes han interpuesto ellas mismas la demanda. Si se impugna una filiación legalmente determinada, serán demandadas las personas que aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de esa filiación.
El artículo añade que, si cualquiera de esas personas hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién hay que demandar en un proceso de filiación?
- A las personas a quienes en la demanda se atribuya la condición de progenitores y de hijo cuando se pida determinar la filiación, o a quienes figuren como progenitores e hijo en virtud de la filiación legalmente determinada cuando se impugne.
- ¿Qué ocurre si la persona que debería ser demandada ha fallecido?
- Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.