Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

CIV Civil

Artículo 744 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Alzamiento de la medida tras sentencia no firme. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.

2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-15937 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.34 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 15.335 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Qué artículos remiten a este

Artículo 827 LEC — Sentencia sobre la oposición. Eficacia

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 743 LEC

El siguiente: artículo 745 LEC