El texto oficial, literal
Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
En lenguaje claro
El artículo 74 de la Ley 40/2015 regula la figura del Subdelegado del Gobierno en las provincias. Establece que en cada provincia existirá un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Este cargo tiene nivel de Subdirector General. Lo nombra el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación. Para poder ser nombrado hay que ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y pertenecer a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Además, el artículo prevé que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, será el Delegado del Gobierno quien asuma las competencias que la ley atribuye a los Subdelegados.
Para cualquier duda concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra al Subdelegado del Gobierno?
- Lo nombra el Delegado del Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación.
- ¿Qué pasa en las Comunidades Autónomas de una sola provincia?
- Si no existe Subdelegado, el Delegado del Gobierno asume las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.