Artículo 73 · CE
Artículo 73 · Constitución Española
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
De dónde sale
- — Norma: Constitución Española.
- — Esta redacción rige desde el 29/12/1978, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1978-31229.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1 ↗)#a73
Qué artículos remiten a este
[Artículo 78 CE](/articulos/78-ce)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 72 CE
El siguiente: artículo 74 CE