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FIS Fiscal y tributario

Artículo 71 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Dos. También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1.º de la presente Ley cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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