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PEN Penal

Artículo 709 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.

Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 709 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/10/2015 al 07/10/2022 · redacción de la Ley 4/2015

    El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

    El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.

    Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

    En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-4606 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 28/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

    Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

    En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original

    El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

    Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.

    En este caso, el Secretario consignará a la letra en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 70/2002 ↗, de 3 de abril de 2002 · Recurso de amparo 3787-2001

    …los órganos judiciales del derecho a admitir solamente aquellas preguntas que consideren pertinentes, en aplicación estricta de las normas legales (art. 709 LECrim), y en el recurso de casación interpuesto frente a la declaración de impertinencia de la pregunta (en…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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