El texto oficial, literal
Art. 706.
El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:
1.º El nombre, matrícula y porte del buque.
2.º El del capitán, y su domicilio.
3.º El puerto de carga y el de descarga.
4.º El nombre del cargador.
5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.
6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.
7.º El flete y la capa contratados.
El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.
En lenguaje claro
El artículo 706 del Código de Comercio se refiere al «conocimiento» e impone al capitán y al cargador la obligación de extenderlo, detallando qué datos deben constar en él.
En concreto, el conocimiento debe recoger el nombre, matrícula y porte del buque; el nombre y domicilio del capitán; los puertos de carga y descarga; el nombre del cargador; el del consignatario, cuando el documento sea nominativo; la cantidad, calidad, número de bultos y marca de las mercaderías; y el flete y la capa contratados. Además, el documento puede emitirse al portador, a la orden o a nombre de persona determinada.
El artículo también fija cuándo debe firmarse y qué puede reclamar el cargador si no se firma. Para aplicar estas reglas a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para firmar el conocimiento?
- El conocimiento debe firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo.
- ¿Qué puede hacer el cargador si el capitán no firma el conocimiento?
- Puede pedir la descarga a costa del capitán y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.