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MER Mercantil

Artículo 706 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 706.

El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:

1.º El nombre, matrícula y porte del buque.

2.º El del capitán, y su domicilio.

3.º El puerto de carga y el de descarga.

4.º El nombre del cargador.

5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.

6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.

7.º El flete y la capa contratados.

El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a706

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 705 CCom

El siguiente: artículo 707 CCom