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MER Mercantil

Artículo 706 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 706.

El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:

1.º El nombre, matrícula y porte del buque.

2.º El del capitán, y su domicilio.

3.º El puerto de carga y el de descarga.

4.º El nombre del cargador.

5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.

6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.

7.º El flete y la capa contratados.

El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

En lenguaje claro

El artículo 706 del Código de Comercio se refiere al «conocimiento» e impone al capitán y al cargador la obligación de extenderlo, detallando qué datos deben constar en él.

En concreto, el conocimiento debe recoger el nombre, matrícula y porte del buque; el nombre y domicilio del capitán; los puertos de carga y descarga; el nombre del cargador; el del consignatario, cuando el documento sea nominativo; la cantidad, calidad, número de bultos y marca de las mercaderías; y el flete y la capa contratados. Además, el documento puede emitirse al portador, a la orden o a nombre de persona determinada.

El artículo también fija cuándo debe firmarse y qué puede reclamar el cargador si no se firma. Para aplicar estas reglas a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para firmar el conocimiento?
El conocimiento debe firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo.
¿Qué puede hacer el cargador si el capitán no firma el conocimiento?
Puede pedir la descarga a costa del capitán y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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