Artículo 706 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 706.
El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:
1.º El nombre, matrícula y porte del buque.
2.º El del capitán, y su domicilio.
3.º El puerto de carga y el de descarga.
4.º El nombre del cargador.
5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.
6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.
7.º El flete y la capa contratados.
El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a706
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 705 CCom
El siguiente: artículo 707 CCom