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FIS Fiscal y tributario

Artículo 7 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos.

Corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:

a) Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 5 RGRVA · Recaudación de recursos de otras Administraciones públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales
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