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Artículo 697 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 697 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 12/01/1992 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

    1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

    2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

    Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

    3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1991-30534 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 12/01/1992 · redacción original

    El que fuere enteramente sordo deberá leer por sí mismo su testamento; y, si no sabe o no puede, designará dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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