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PEN Penal

Artículo 69 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados.

Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación.

Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.

En lenguaje claro

El artículo 69 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se resuelven las decisiones sobre la recusación.

Este precepto establece tres reglas. Primero, la resolución (llamada «auto») que declare haber o no lugar a la recusación debe ser siempre fundada, es decir, debe expresar las razones de la decisión. Segundo, si ese auto lo dicta una Audiencia, solo cabe contra él recurso de casación. Tercero, si la resolución la dicta el Tribunal Supremo, no cabe recurso alguno. El artículo no detalla el procedimiento ni los motivos de la recusación.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que cada situación procesal requiere un análisis individual.

Preguntas frecuentes

¿Qué recurso cabe contra el auto de recusación dictado por una Audiencia?
Según el artículo, contra ese auto solo procede el recurso de casación.
¿Se puede recurrir el auto de recusación del Tribunal Supremo?
No. El artículo indica que contra el auto que dicte el Tribunal Supremo no cabe recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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