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CIV Civil

Artículo 689 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores.

1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.

2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 133/2020 ↗, de 23 de septiembre de 2020 · Recurso de amparo 5543-2018

    …sobre el inmueble hipotecado inscrito con posterioridad. Su singular posición procesal aparece definida por el art. 659 LEC -por remisión del art. 689.2 LEC- y se concreta, valorando su interés en la conservación de su derecho inscrito (art. 674 LEC), en la…

  • STC 208/2015 ↗, de 5 de octubre de 2015 · Recurso de amparo 6076-2014

    …del procedimiento al momento en que debió formarse debidamente la relación jurídico-procesal, comunicando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 689 LEC, el procedimiento en debida forma la existencia y estado del procedimiento al titular inscrito y a los…

  • STC 6/2008 ↗, de 21 de enero de 2008 · Recurso de amparo 1373-2005

    …no haber tenido conocimiento de la misma, pues el Registrador de la Propiedad núm. 1 de Roquetas de Mar no practicó la notificación exigida por los arts. 659, 660 y 689 LEC -anterior regla 5 del art. 131 LH-, es decir, el Registrador de la Propiedad debió haber efectuado la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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