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PEN Penal

Artículo 677 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización.

Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo todo lo actuado y se sobreseerá libremente la causa.

Contra el auto en que se desestime esta excepción no se dará recurso alguno, y se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando se plantea como cuestión previa (lo que la ley llama «artículo») la falta de autorización para procesar.

Si el Tribunal estima procedente esta cuestión, ordena subsanar inmediatamente el defecto, quedando la causa en suspenso mientras tanto, y continuará según su estado una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se deniega, queda nulo todo lo actuado y se sobresee libremente la causa.

Si el Tribunal desestima esta excepción, contra ese auto no se dará recurso alguno, y se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se deniega la autorización para procesar?
Según el artículo, queda nulo todo lo actuado y se sobresee libremente la causa.
¿Se puede recurrir el auto que rechaza esta excepción?
No. El artículo señala que contra el auto que desestima esta excepción no se dará recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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