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CIV Civil

Artículo 677 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Forma de la administración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 676 LEC

El siguiente: artículo 678 LEC